jueves, 13 de noviembre de 2014

1. Pagaré domiciliado.


 

En este caso es cuando existe un domiciliario, con funciones similares al de la letra de cambio, es decir, que es una persona en cuyo domicilio se pagará el documento. Si bien es cierto que la función del domiciliario, no implica obligación de pago de la persona que presta su domicilio, si será útil en el caso de que se levante protesto por falta de pago, pues allí se pactó el pago del título de crédito.


 



 

2. Pagaré bancario.


 

Este tipo de pagaré ya fue mencionado, pues el que suscriben las instituciones de crédito para documentar sus créditos. Sin embargo, es frecuente la utilización de los pagarés, para apertura de crédito que los clientes de los propios bancos emplean ante distintos acreedores, principalmente basados en la solvencia y seriedad de la firma bancaria.


 

También se utilizan pagarés para operaciones bancarias de pago como las realizadas con carta o tarjeta de crédito, así como las muy socorridas tarjetas de débito.


 



 

3. Pagaré hipotecario.


 

Este tipo es una variante de los pagarés bancarios, donde el banco asume el papel de beneficiario de un o varios pagarés negociables o no, derivados de un crédito refaccionario, de habilitación o avío, o simplemente hipotecario, sin que en todos se configuren operaciones exclusivamente bancarias, a pesar de su frecuencia.


 

En las operaciones antes referidas, aparece frecuentemente como garantía un inmueble o una unidad industrial, por lo que la transmisión de los documentos implica la transferencia de una parte alícuota de la garantía inmobiliaria.


 

Criterio discutible es aquel manejado por el Poder Judicial Federal, en cuanto a que es válido y apto para ejercer la vía ejecutiva mercantil el duplicado de un pagaré inserto en una factura.


 

Al permitir con ese criterio, que un pagaré inserto en una factura y en un duplicado le pueda proceder la acción ejecutiva mercantil, estamos de acuerdo que se ha pasado por alto el hecho de que es un duplicado, pensando en que el deudor pueda tener el original y que con ello puede acreditar el pago, por lo que es procedente acreditar el pago con la exhibición de la factura original, que por uso comercial se le entrega al cliente una vez cubierto el importe de la mercancía y que en caso contrario, le retendrán la factura.



 


 

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