La formulación de la imputación es un acto procesal unilateral del Ministerio Público, por medio del cual se comunica verbal y detalladamente, y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo; en presencia del juez de control y de su defensor, a n de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda comenzar a preparar su defensa, además de contestar al rendir su declaración y ofrecer medios probatorios para desvanecerla.
Calificada de legal la detención del imputado por fragancia o caso urgente, éste se mantendrá en la sala de audiencia; como secuencia de la
audiencia inicial, el juez de control preguntará a las partes si tienen alguna petición, ellas pueden solicitar copia de los registros del evento
(videos y grabaciones); en específico el Ministerio Público deberá solicitar continuar con la audiencia para que se le permita formular la
imputación al imputable.
La audiencia de imputación es el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público, en
audiencia pública, ante el juez de garantías y el defensor, comunica a una persona el delito que le atribuye. La trascendencia para éste último y
su abogado es preparar su defensa de manera eficaz, contra-diciéndola, refutándola, negándola, aclarándola, adicionándole, aceptándola o
manteniéndose callado. A lo anotado se nos ilustra minuciosamente: “Para formular la imputación, el Juez de Control concederá el uso de la
palabra al Ministerio Público para que éste comunique detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de
tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las
disposiciones legales que resulten aplicables y los antecedentes que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra”
La formulación de imputación es la continuación de la audiencia inicial, como audiencia específica, la que rige dentro del término constitucional
de las 72 o 144 horas, si se solicitó su ampliación que comienza a computarse desde que el detenido se encuentra a disposición del juzgador, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Constitución.
En caso de no haber sido detenido, si el Ministerio Público (FISCALIA) cuenta con los
elementos de prueba para formalizar la investigación judicial, deberá solicitar al juez de garantías que señale hora y fecha para que comparezca
el indiciado; en caso de no atender el citatorio, el representante social solicitará la orden de presentación si la sanción del hecho delictivo es
pecuniaria o alternativa; en caso de que se penalice con pena privativa de libertad, solicitará la orden de aprehensión.
El procedimiento para que se decrete esta última, consiste en la celebración de una audiencia privada en la que únicamente comparece el
Ministerio Público.
Ahí argumenta la petición de la orden de aprehensión al juzgador de control, quien podrá negarla o decretarla; en este
último caso, será la policía la encargada de cumplimentar el mandamiento. Al ser aprehendido, el sujeto quedará a disposición del juez de
control ordenadora, esta autoridad Dará día y hora para que el mp formule la imputación con la asistencia del defensor del imputado.
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El Ministerio Público debe cumplir con las siguientes formalidades y requisitos:
La descripción del hecho, precisando con claridad las circunstancias de tiempo, fecha, lugar y modo como ocurrieron.
La clasificación jurídica preliminar (robo, lesiones, fraude).
La participación del imputable, si lo realizó con dolo o culpa, apoyándola con las reglas del Código Penal.
Nombre del denunciante o querellante, salvo en los casos de delincuencia organizada o cuando se solicite reserva por la
víctima al requerir protección. Ello con apoyo en la Constitución y la ley procesal.
Grado de intervención del imputado (autor o partícipe).
Formas de realización del hecho delictivo (tentativa o consumado).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al declarar el juzgador formulada la imputación, se producen los siguientes efectos:
Se suspenderá el curso de la prescripción.
Se tiene por ejercida la acción penal (artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, penúltimo párrafo).
El Ministerio Público no podrá archivar temporal o denitivamente la investigación.
Cesan los efectos de las providencias precautorias y surgen medidas cautelares.
Las actuaciones subsecuentes deberán ser del conocimiento del defensor.
La defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez.
Se definen los hechos objeto de la investigación judicial.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Antes de declarar el imputable durante la audiencia de imputación, el juzgador procederá de la siguiente manera:
Se le hará saber que puede declarar o guardar silencio y, en su caso, esta conducta no le perjudicará;además, no existe la
rebeldía en el procedimiento penal para considerar por cierta la imputación.
Que al aceptar los hechos ilícitos imputados, dará lugar a realizar el procedimiento abreviado con una rebaja de penalidad.
Que puede renunciar al término constitucional de las 72 horas. Puede solicitar que se agote dicho término o pedir la
ampliación del término para ofrecer y desahogar pruebas.
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La dinámica de la audiencia de formulación de imputación es la siguiente:
La descripción del hecho, precisando con claridad las circunstancias de tiempo, fecha, lugar y modo como ocurrieron.
La clasificación jurídica preliminar (robo, lesiones, fraude).
La participación del imputable, si lo realizó con dolo o culpa, apoyándola con las reglas del Código Penal.
Nombre del denunciante o querellante, salvo en los casos de delincuencia organizada o cuando se solicite reserva por la víctima al requerir protección. Ello con apoyo en la Constitución y la ley procesal.
Grado de intervención del imputado (autor o partícipe).
Formas de realización del hecho delictivo (tentativa o consumado).
Se suspenderá el curso de la prescripción.
Se tiene por ejercida la acción penal (artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, penúltimo párrafo).
El Ministerio Público no podrá archivar temporal o denitivamente la investigación.
Cesan los efectos de las providencias precautorias y surgen medidas cautelares.
Las actuaciones subsecuentes deberán ser del conocimiento del defensor.
La defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez.
Se definen los hechos objeto de la investigación judicial.
Se le hará saber que puede declarar o guardar silencio y, en su caso, esta conducta no le perjudicará;además, no existe la rebeldía en el procedimiento penal para considerar por cierta la imputación.
Que al aceptar los hechos ilícitos imputados, dará lugar a realizar el procedimiento abreviado con una rebaja de penalidad.
Que puede renunciar al término constitucional de las 72 horas. Puede solicitar que se agote dicho término o pedir la ampliación del término para ofrecer y desahogar pruebas.
Individualización (identicación) de los intervinientes (sólo si es el inicio de la audiencia preliminar), si hubo audiencia de control de detención, no es necesario.
El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo que le atribuye para que ponga atención y lo entienda.
El mp le expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará cómo ocurrió, además de las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calicación jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre del denunciante o querellante.
El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o precisión respecto a la imputación.
El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de la defensa.
El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique nuevamente.
En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar o guardar silencio; si decide declarar se procede a su práctica.
El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar que no es su deseo declarar.
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