USUFRUCTO.
6.1.
Formas
y bienes sobre los cuales pueden constituirse.
El
usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre, que puede
ser por contrato o por testamento; y por prescripción, que indispensablemente
requiere que la posesión del adquiriente sea con
Ánimo
de usufructuario.
6.2.
Límites
a la capacidad de los sujetos activos del usufructo.
Para la persona física el derecho es vitalicio siempre
que el titulo constitutivo no se exprese lo contrario.
El máximo de duración para las personas morales es de
20 años. Puede establecerse desde o hasta cierto día puramente y bajo
condición.
Entre el propietario y el usufructuario no se forma
una comunidad de modo que ninguno de ellos puede solicitar la partición o la
licitación.
6.4.
Obligaciones.
El
usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.
A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos,
haciendo tasar los muebles
Y
constar el estado en que se hallen los inmuebles;
II.
A garantizar, por cualquiera de los medios legales, que disfrutará de los
bienes con moderación y que los
Restituirá
al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeorados ni
deteriorados por
Su
culpa o negligencia.
6.5.usufructos
especiales
Se da el nombre de
usufructos especiales a aquellos gobernados por algunas reglas específicas, que
aclaran como se disfrutan determinadas clases de bienes, cuyo aprovechamiento,
en relación con los derechos de la nuda propiedad suscita dudas o presenta
alguna particularidad con respecto al usufructo-tipo que contempla el código
(casi siempre el de cosas fructíferas en sentido naturalístico). Estos
supuestos no tienen, en general, nada de especiales, y las reglas se limitan a
indicar el modo de disfrute más adecuado en relación con el objeto.
6.6. El usufructo se
pueda extinguir por:
1. Muerte del usufructuario (usufructo
vitalicio).
2. Expiración del plazo (usufructo con término)
o cumplimiento de condición resolutoria (usufructo condicional).
3. Consolidación en un mismo titular del
usufructo y la propiedad.
4. Renuncia del usufructuario.
5. Pérdida o extinción del bien, salvo en determinados casos cuando el bien
queda sustituido por una indemnización u otros bienes.
6. Resolución del derecho del constituyente del
usufructo.
7. prescripción al no usar el bien el
usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.
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