miércoles, 11 de junio de 2014

DERECHO CIVIL

                   USUFRUCTO.


6.1.        Formas y bienes sobre los cuales pueden constituirse.

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre, que puede ser por contrato o por testamento; y por prescripción, que indispensablemente requiere que la posesión del adquiriente sea con
Ánimo de usufructuario.

6.2.         
Límites a la capacidad de los sujetos activos del usufructo.
Para la persona física el derecho es vitalicio siempre que el titulo constitutivo no se exprese lo contrario.
El máximo de duración para las personas morales es de 20 años. Puede establecerse desde o hasta cierto día puramente y bajo condición.
Entre el propietario y el usufructuario no se forma una comunidad de modo que ninguno de ellos puede solicitar la partición o la licitación.

6.4.        Obligaciones.
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles
Y constar el estado en que se hallen los inmuebles;
II. A garantizar, por cualquiera de los medios legales, que disfrutará de los bienes con moderación y que los
Restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeorados ni deteriorados por
Su culpa o negligencia.

6.5.usufructos especiales

Se da el nombre de usufructos especiales a aquellos gobernados por algunas reglas específicas, que aclaran como se disfrutan determinadas clases de bienes, cuyo aprovechamiento, en relación con los derechos de la nuda propiedad suscita dudas o presenta alguna particularidad con respecto al usufructo-tipo que contempla el código (casi siempre el de cosas fructíferas en sentido naturalístico). Estos supuestos no tienen, en general, nada de especiales, y las reglas se limitan a indicar el modo de disfrute más adecuado en relación con el objeto.

6.6. El usufructo se pueda extinguir por:
1.   Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
2.   Expiración del plazo (usufructo con término) o cumplimiento de condición resolutoria (usufructo condicional).
3.   Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.
4.   Renuncia del usufructuario.
5.   Pérdida o extinción del bien,  salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido por una indemnización u otros bienes.
6.   Resolución del derecho del constituyente del usufructo.


7.   prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.

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