El embargo es una figura legal consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.
Esta aprehensión puede ser real o simbólica, ya que no es necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de protección de su dueño, y más aun, es muy común que ellas queden en su poder, custodiándolas éste en calidad de depositario. Tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del conservador de bienes raíces pertinente.
Cabe señalar que los bienes embargados no pueden enajenarse y todo contrato celebrado sobre ellos tendiente a su enajenación es absolutamente nulo; esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización judicial para enajenarlos lícitamente.
El juicio ejecutivo puede terminar con una sentencia absolutoria o condenatoria.
En el primer caso, el ejecutado (demandado en un juicio ejecutivo) ha opuesto exitosamente alguna de las excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (por ejemplo, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva), y por tanto debe alzarse el embargo, recuperando así el dueño de las cosas embargadas, todas las facultades que anteriormente tenía sobre las mismas y que por el embargo había perdido transitoriamente. En caso de resultar condenado a pagar la obligación por la cual fue demandado ejecutivamente, si no paga de inmediato, los bienes embargados serán rematados para así obtener los fondos suficientes que permitan pagar la obligación.
Lo más importante en esta materia es tener presente que jamás una empresa de cobranza, ni ninguna otra institución (llámese banco, automotora, tienda por departamentos, supermercado, etc.) puede amedrentarle con embargar sus bienes, ya que para ello es necesario primero iniciar un juicio ejecutivo para que el juez ordene se proceda al embargo.
Sobre este tema cabe señalar que la Ley Nº 19.659, de 27 de diciembre de 1999, introdujo modificaciones al Código Penal en lo relativo al delito de amenazas (tipificado entre los artículos 296 y 298) para facilitar el castigo de conductas consistentes en “amenazas de un mal que no constituya delito” cometidas por parte de empresas de cobranza.
En caso que usted sea víctima de constantes amedrentamientos por parte de alguna empresa de cobranza u otra institución, puede denunciar el hecho al Ministerio Público, ya que se podría estar configurando el delito de amenazas por parte de quienes le intimidan de manera ilegítima.
Finalmente, y aunque resulte evidente, recuerde que siempre la mejor forma de evitar problemas en esta materia es endeudarse de manera responsable para que así pueda pagar todas sus deudas en tiempo y forma.
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