miércoles, 31 de enero de 2018

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martes, 29 de agosto de 2017

UNA REVOLUCIÓN JURÍDICA
Miguel Carbonell


El próximo 1 de septiembre millones de mexicanos estarán atentos al contenido del 5to Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto. Quienes nos dedicamos al mundo del derecho, sin embargo, tendremos un punto adicional de máximo interés: ese día dará inicio el periodo de sesiones del Congreso de la Unión que deberá acometer —antes de las previsibles trifulcas electorales del próximo año— tres de las transformaciones jurídicas más importantes de las últimas décadas


Antes del mes de febrero de 2018 deberá estar funcionando el nuevo modelo de justicia laboral, a partir del cual van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su lugar se van a crear verdaderos tribunales laborales. Además, se creará un sistema de mediación en materia laboral y se harán ajustes para el registro y funcionamiento de los sindicatos. Se trata de una de las reformas legislativas más importantes de las últimas décadas, si consideramos los efectos que tendrá sobre la vida de millones de personas y por el enorme impacto que puede generar (muy positivo, en mi criterio) sobre la certeza para las inversiones y los derechos de los trabajadores.

La iniciativa del futuro “Código Nacional de Procedimientos Laborales” debe llegar a manos de cualquiera de las Cámaras del Congreso a la brevedad, pues son muchos los aspectos a analizar y los detalles que hay que cuidar. La Secretaría del Trabajo, que encabeza Alfonso Navarrete Prida, tiene una gran responsabilidad para que el anteproyecto quede perfectamente bien redactado y llegue a tiempo para ser discutido y difundido con toda antelación. El presidente Peña Nieto debería enviar la iniciativa con carácter de “iniciativa preferente”, para reconocer ante el Poder Legislativo de la Unión la relevancia y urgencia del tema.

Por otro lado, los legisladores tendrán la posibilidad de aprobar una reforma constitucional que faculte al Congreso para emitir un código penal único para el país. Se trata de que lo que se dene como delito por la ley sea igual en Baja California que en Quintana Roo, en Jalisco o en Veracruz. Entiendo que está dentro de los planes del presidente Peña Nieto y del procurador Raúl Cervantes impulsar ese proyecto, que ha sido un anhelo muy antiguo de distintas generaciones de abogados (desde Raúl Carrancá y Trujillo en los años 40 del siglo pasado, hasta grandes penalistas actuales como Ricardo Franco Guzmán o Rubén Quintino).

No será una ruta fácil, puFinalmente, nuestros legisladores federales podrán hacer realidad la unicación de códigos en materia de procedimiento familiar y civil. Esta reforma impactará también en la vida de millones de mexicanos. Según datos del Inegi, el 35% de todos los juicios que se celebran en México son en materia familiar; y otro 30% son en materia civil. Estamos hablando por tanto de una reforma que transformará la manera en que se desahogarán casi 70% de los litigios en México.

Miremos, a la luz de todo lo dicho, el alcance de las tres reformas: si los legisladores aprovechan esta oportunidad histórica vamos a estar frente a un enorme potencial de mejoramiento del catálogo de delitos y penas aplicables a todo el país; contaremos con una moderna y funcional justicia para patrones y trabajadores; y le daremos mayor seguridad jurídica a personas que quieran divorciarse, que reciban una herencia, que quieran reivindicar un terreno, que deendan un contrato de arrendamiento o que exijan su derecho a recibir una pensión de alimentos. es hay temas de gran complejidad como el del aborto. Las distintas visiones sobre el tema (desde la despenalización parcial de la Ciudad de México, hasta las persecuciones absurdas en estados como Guanajuato), convocarán a álgidas discusiones, pero no debe ser algo que impida el enorme avance que puede representar el futuro “Código Nacional Penal”.

Si somos capaces de acometer con éxito esa transformación, estaremos dándole al país el marco jurídico que merece y que es indispensable para poder crecer en las próximas décadas. No signica que por tener nuevas leyes vaya a cambiar, así nada más, la realidad. Pero las buenas leyes sin duda ayudan a que hagamos las cosas bien, pues no son otra cosa más que las reglas del juego a partir de las cuales podemos organizar la convivencia civil pacíca. No es poca cosa.

miércoles, 6 de enero de 2016

Sesión número veintitrés del Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo


Los suscritos Diputados integrantes de la Gran Comisión de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto 44, 45 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo y en el Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración, el presente documento legislativo conforme a los siguientes apartados.

ANTECEDENTES

En Sesión número veintitrés del Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil quince, se dio lectura del Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, que fuera presentado por el Diputado Mario Machuca Sánchez, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de esta H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 28 fracción III y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo.

Este acuerdo, en la misma fecha de su presentación fue aprobado de urgente y obvia resolución por unanimidad del Pleno Legislativo. En ese tenor, de conformidad a las Bases Tercera, Cuarta y Quinta del citado Acuerdo, esta Gran Comisión es competente para el análisis y estudio de las propuestas de planilla para integrar el Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, presentadas por los grupos parlamentarios, a través de sus respectivos coordinadores, y de los diputados sin grupo parlamentario, así como para emitir el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

En Sesión número veintitrés del Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil quince, el Pleno Legislativo aprobó de urgente y obvia resolución el Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.

El transitorio único de este Acuerdo, dispone que una vez aprobado el mismo, debía ser remitido vía oficio y vía electrónica a los coordinadores de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario, a efecto de que conocieran las bases del procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, y de así de considerarlo conducente y bajo su más estricta responsabilidad, presentaran por escrito una propuesta de planilla para integrar el Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.

Siendo así, en apego a la disposición transitoria mencionada, la Dirección de Apoyo Jurídico del Poder Legislativo en fecha diez de noviembre del presente año realizó la notificación personal a los coordinadores de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario, mediante los oficios número DAJ/0385/2015, DAJ/0386/2015, DAJ/0387/2015, DAJ/0388/2015, DAJ/0389/2015, DAJ/0390/2015, y DAJ/0391/2015 de fecha diez de noviembre de dos mil quince, los cuales se anexan al presente dictamen y que dan constancia de la recepción del Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo. Así también, en la misma fecha señalada, realizó la notificación electrónica a los correos oficiales de los coordinadores de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario.

Ahora bien, la Base Primera del referido Acuerdo establece que, con fundamento en el artículo segundo transitorio del Decreto número 342 de la H. XIV Legislatura Constitucional y en los artículos 134 fracción II y 135 fracción I segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la propuesta de planilla se conforma de una lista de ocho vecinos del Municipio, con sus respectivos suplentes, para los cargos de Concejal Presidente (uno), Concejal Síndico (uno), y Concejal Regidor (seis). Los cuales deben satisfacer los requisitos previstos en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con excepción de la fracción III, de acuerdo al contenido del artículo 143 último párrafo del mismo ordenamiento.

Es así, que la Base Segunda del Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, describió con precisión los requisitos y los medios idóneos para acreditar su cumplimiento, tal y como se aprecia en la siguiente transcripción:
FRACCIÓN I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral.

Requisitos que deberán quedar acreditados con:

a)        Acta de nacimiento en copia certificada por autoridad competente o por notario público;

b)       Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

c)        Constancias de residencia y vecindad expedida por la autoridad competente, y

d)       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, en copia certificada por notario público.

En virtud de que el territorio del Municipio de Puerto Morelos se conformó de una porción que pertenecía al Municipio de Benito Juárez, las constancias de residencia y vecindad serán expedidas por la autoridad competente del Ayuntamiento de Benito Juárez.

El término de cinco años de residencia y vecindad se computará previo al inicio del procedimiento de designación del Concejo Municipal.

FRACCIÓN II. Ser de reconocida probidad y solvencia moral.

Requisitos que deberán quedar acreditados con:

a)        Certificado de no antecedentes penales, expedido por autoridad competente, y
b)       Tres cartas de recomendación originales que avalen su probidad y solvencia moral.

FRACCIÓN IV. No ser Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario General o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
Requisito que deberá quedar acreditado con la carta bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que no se encuentra en dichos supuestos.

El plazo de dos años a que se refiere esta Base se computará previo al inicio del procedimiento de designación del Concejo Municipal.

FRACCIÓN V. No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral.

Requisito que deberá quedar acreditado con la carta bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que no se encuentra en dichos supuestos.

El plazo de cinco años a que se refiere esta Base se computará previo al inicio del procedimiento de designación del Concejo Municipal.

Por otra parte, la Base Tercera estableció el lugar y hora de presentación de las propuestas, estipulando que debían ser suscritas por el coordinador del grupo parlamentario o por el diputado sin grupo parlamentario y dirigidas a la Gran Comisión, señalando a alguien autorizado de su personal adscrito y en servicio permanente en su oficina en la sede del Poder Legislativo para recibir notificaciones así como un correo electrónico para el caso de realizar alguna prevención.

Asimismo, en la Base Tercera se determinó un plazo límite de tres días hábiles siguientes a la notificación del multicitado Acuerdo para la presentación de las propuestas, plazo que culminó el día viernes trece de noviembre del presente año; y en la Base Cuarta se determinó un plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación del oficio de prevención, en el caso de que sean requeridos para subsanar la información proporcionada o bien complementar la documentación solicitada.

Por lo que, en estricto cumplimiento al plazo límite establecido en la Base Tercera, que reiteramos culminó el día viernes trece de noviembre del presente año, los Diputados Pedro José Flota Alcocer, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Fernández Lemmen Meyer, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Jiménez Ancona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Perla Cecilia Tun Pech, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Luis Fernando Roldán Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Hernán Villatoro Barrios, Coordinador del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, y Jorge Carlos Aguilar Osorio, Diputado independiente de esta Legislatura, presentaron ante la oficialía de partes del Poder Legislativo un total de dieciséis expedientes, uno por cada una de las personas propuestas, los cuales contienen los medios para acreditar los requisitos para ser integrante del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo; planilla que se conformó de la siguiente manera:

 Cargo
Propietario
Suplente
Concejal Presidente:
Leonel Eustaquio Medina Mendoza
Ignacio Josaffat Sánchez Cordero
Concejal Síndico:
Miguel Ángel Zetina Cuevas
Calixtro Augusto Ferrat Carmichel
Concejal Regidor Primero:
Mirza Povedano Cetina
Celsa Victoria Chacón Arceo
Concejal Regidor Segundo:
Emilio Muñoz Vado
Luis Antonio Espinoza Candela
Concejal Regidor Tercero:
Ma. Soledad Foyo Niembro
Narcisa Herrera Montoya
Concejal Regidor Cuarto:
Moisés Flores Pool
Joni Fredi Camal Mex
Concejal Regidor Quinto:
Elvia Karina Alfaro Moreno
Ana Luisa Betancourt Canul
Concejal Regidor Sexto:
Carlos Felipe Arguelles Ordoñez
Roque Rubén Montoya Mex
En consecuencia, no habiéndose recibido más propuestas en el plazo fijado por el Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, y en cumplimiento a su Base Cuarta, esta Gran Comisión procedió a revisar los dieciséis expedientes presentados, que se anexan al dictamen.

Del análisis realizado, observamos que cada uno de ellos cumple con los requisitos previstos en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con excepción de la fracción III, de acuerdo al contenido del artículo 143 último párrafo del mismo ordenamiento, descritos con antelación, y por tanto no hay necesidad de agotar las actuaciones previstas en el segundo y tercer párrafo de la Base Cuarta relativas a la prevención para subsanar la información proporcionada o bien complementar la documentación requerida.

En ese sentido,  los suscritos diputados  hemos determinado procedente emitir el presente dictamen y remitirlo a la Mesa Directiva de la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, para que dicho asunto sea incluido en el orden del día más próximo, y el Pleno Legislativo proceda a la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, dentro del plazo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto número 342 de la H. XIV Legislatura Constitucional, tal y como lo dispone la Base Quinta del multicitado Acuerdo.      

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Gran Comisión nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía popular el siguiente punto de:
DICTAMEN

ÚNICO. La planilla que satisface los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con excepción de la fracción III, de acuerdo a lo que dispone el artículo 143 último párrafo del mismo ordenamiento, para designar a los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo, es la presentada por los Diputados Pedro José Flota Alcocer, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Fernández Lemmen Meyer, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Jiménez Ancona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Perla Cecilia Tun Pech, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Luis Fernando Roldán Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Hernán Villatoro Barrios, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Jorge Carlos Aguilar Osorio, Diputado independiente de esta H. XIV Legislatura del Estado, la cual se describe a continuación.

Cargo
Propietario
Suplente
Concejal Presidente:
Leonel Eustaquio Medina Mendoza
Ignacio Josaffat Sánchez Cordero
Concejal Síndico:
Miguel Ángel Zetina Cuevas
Calixtro Augusto Ferrat Carmichel
Concejal Regidor Primero:
Mirza Povedano Cetina
Celsa Victoria Chacón Arceo
Concejal Regidor Segundo:
Emilio Muñoz Vado
Luis Antonio Espinoza Candela
Concejal Regidor Tercero:
Ma. Soledad Foyo Niembro
Narcisa Herrera Montoya
Concejal Regidor Cuarto:
Moisés Flores Pool
Joni Fredi Camal Mex
Concejal Regidor Quinto:
Elvia Karina Alfaro Moreno
Ana Luisa Betancourt Canul
Concejal Regidor Sexto:
Carlos Felipe Arguelles Ordoñez
Roque Rubén Montoya Mex













SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

LA GRAN COMISIÓN

NOMBRE
A FAVOR
EN CONTRA
Dip. Pedro José Flota Alcocer


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Dip. Martín de la Cruz Gómez


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Dip. Berenice Penélope Polanco Córdova


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Dip. Judith Rodríguez Villanueva


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Dip. Freyda Marybel Villegas Canché