Los suscritos Diputados
integrantes de la Gran Comisión de la XIV Legislatura del Estado de Quintana
Roo, con fundamento en lo dispuesto 44, 45 y 49 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo y en el Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de
Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes
del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, nos
permitimos someter a su consideración, el presente documento legislativo
conforme a los siguientes apartados.
ANTECEDENTES
En Sesión número veintitrés del Primer
Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XIV
Legislatura del Estado de Quintana Roo, celebrada en fecha diez de noviembre de
dos mil quince, se dio lectura del Acuerdo por el
que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento
para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos
del Estado de Quintana Roo, que fuera presentado por el Diputado Mario Machuca
Sánchez, en su carácter de Presidente de la Mesa
Directiva de esta H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 27, 28 fracción III y 113 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por lo dispuesto en los artículos
38 y 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, ambos
ordenamientos del Estado de Quintana Roo.
Este acuerdo, en la
misma fecha de su presentación fue aprobado de urgente
y obvia resolución por unanimidad del Pleno Legislativo.
En ese tenor, de conformidad a
las Bases Tercera, Cuarta y Quinta del citado Acuerdo, esta Gran Comisión es competente para el análisis
y estudio de las propuestas de planilla para integrar el Concejo Municipal de
Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, presentadas por los grupos
parlamentarios, a través de sus
respectivos coordinadores, y de los diputados sin grupo parlamentario, así como
para emitir el presente dictamen.
CONSIDERACIONES
En
Sesión número veintitrés del Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de
Ejercicio Constitucional de la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo,
celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil quince, el Pleno Legislativo
aprobó de urgente y obvia resolución el Acuerdo por
el que la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo establece el
procedimiento para la designación de los integrantes del Concejo Municipal de
Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.
El transitorio único de
este Acuerdo, dispone que una vez aprobado el
mismo, debía ser remitido vía oficio y vía electrónica a los
coordinadores de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario, a efecto de que
conocieran las bases del procedimiento para
la designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del
Estado de Quintana Roo, y de así de considerarlo conducente y bajo su más estricta responsabilidad, presentaran
por escrito una propuesta de planilla para integrar el Concejo Municipal de
Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.
Siendo así, en apego a la disposición transitoria mencionada,
la Dirección de Apoyo Jurídico del Poder Legislativo en fecha diez de noviembre
del presente año realizó la notificación personal a los coordinadores
de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario, mediante los oficios número DAJ/0385/2015,
DAJ/0386/2015, DAJ/0387/2015, DAJ/0388/2015, DAJ/0389/2015, DAJ/0390/2015, y DAJ/0391/2015
de fecha diez de noviembre de dos mil quince, los cuales se anexan al presente
dictamen y que dan constancia de la recepción del Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de
Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes
del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo. Así también, en la misma fecha señalada, realizó
la notificación electrónica a los correos oficiales de los coordinadores
de los grupos parlamentarios y a los diputados sin grupo parlamentario.
Ahora bien, la Base Primera del referido
Acuerdo establece que, con fundamento en el artículo segundo transitorio del
Decreto número 342 de la H. XIV Legislatura Constitucional y en los artículos
134 fracción II y 135 fracción I segundo párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la propuesta de planilla se conforma
de una lista de ocho vecinos del Municipio, con sus respectivos suplentes, para
los cargos de Concejal Presidente (uno), Concejal Síndico (uno), y Concejal
Regidor (seis). Los cuales deben satisfacer
los requisitos previstos en el artículo 136 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con excepción de la fracción III,
de acuerdo al contenido del artículo 143 último párrafo del mismo ordenamiento.
Es
así, que la Base Segunda del Acuerdo
por el que la H. XIV Legislatura del Estado de
Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes
del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, describió con precisión los requisitos
y los medios idóneos para acreditar su cumplimiento, tal y como se aprecia en
la siguiente transcripción:
FRACCIÓN I. Ser mexicano por nacimiento,
ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años
anteriores al inicio del proceso electoral.
Requisitos que deberán quedar acreditados con:
a)
Acta de nacimiento en copia certificada por autoridad competente o por notario
público;
b)
Carta bajo protesta de
decir verdad en la que manifieste que se encuentra en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
c)
Constancias de residencia y vecindad expedida por la autoridad
competente, y
d)
Credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, en copia certificada por notario
público.
En
virtud de que el territorio del Municipio de Puerto Morelos se conformó de una
porción que pertenecía al Municipio de Benito
Juárez, las constancias de residencia y
vecindad serán expedidas por la autoridad competente del Ayuntamiento de Benito
Juárez.
El
término de cinco años de residencia y vecindad se computará previo al inicio
del procedimiento de designación del Concejo Municipal.
FRACCIÓN II. Ser de reconocida probidad
y solvencia moral.
Requisitos que deberán quedar acreditados con:
a)
Certificado de no antecedentes penales, expedido
por autoridad competente, y
b)
Tres cartas de recomendación originales que
avalen su probidad y solvencia
moral.
FRACCIÓN IV. No ser Magistrado del
Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario General o Director del
Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la
fecha de inicio del proceso electoral.
Requisito que deberá quedar acreditado con la carta bajo protesta de
decir verdad en la que se manifieste
que no se encuentra en dichos supuestos.
El
plazo de dos años a que se refiere esta Base se computará previo al inicio del
procedimiento de designación del Concejo Municipal.
FRACCIÓN V. No ser ministro de cualquier
culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando
menos cinco años antes del inicio del proceso electoral.
Requisito que deberá quedar acreditado con la carta bajo protesta de
decir verdad en la que se manifieste
que no se encuentra en dichos supuestos.
El
plazo de cinco años a que se refiere esta Base se computará previo al inicio
del procedimiento de designación del Concejo Municipal.
Por
otra parte, la Base Tercera estableció el
lugar y hora de presentación de las propuestas, estipulando que debían
ser suscritas por el coordinador del
grupo parlamentario o por el diputado sin grupo parlamentario y dirigidas a la
Gran Comisión, señalando a alguien autorizado de su personal adscrito y en
servicio permanente en su oficina en la sede del Poder Legislativo para recibir
notificaciones así como un correo electrónico para el caso de realizar alguna
prevención.
Asimismo, en la Base Tercera se determinó un plazo límite
de tres días hábiles siguientes a la notificación del multicitado Acuerdo para
la presentación de las propuestas, plazo que culminó el día viernes trece de
noviembre del presente año; y en la Base Cuarta se determinó un plazo
de veinticuatro horas siguientes a la
notificación del oficio de prevención, en el caso de que sean requeridos para subsanar
la información proporcionada o bien complementar la documentación solicitada.
Por
lo que, en estricto cumplimiento al plazo límite establecido en la Base Tercera,
que reiteramos culminó el día viernes
trece de noviembre del presente año, los Diputados
Pedro José Flota Alcocer, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional; Pablo Fernández Lemmen Meyer, Coordinador del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Jiménez
Ancona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Perla
Cecilia Tun Pech, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional; Luis Fernando Roldán Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano; Hernán Villatoro Barrios, Coordinador del Grupo
Parlamentario de Partido del Trabajo, y Jorge Carlos Aguilar Osorio, Diputado
independiente de esta Legislatura, presentaron ante la oficialía de partes del
Poder Legislativo un total de dieciséis expedientes, uno por cada una de las
personas propuestas, los cuales contienen los medios para acreditar los
requisitos para ser integrante del Concejo Municipal de Puerto
Morelos del Estado de Quintana Roo; planilla que se conformó de la siguiente
manera:
Cargo
|
Propietario
|
Suplente
|
Concejal Presidente:
|
Leonel Eustaquio Medina
Mendoza
|
Ignacio Josaffat Sánchez Cordero
|
Concejal Síndico:
|
Miguel Ángel Zetina Cuevas
|
Calixtro Augusto Ferrat
Carmichel
|
Concejal Regidor Primero:
|
Mirza Povedano Cetina
|
Celsa Victoria Chacón
Arceo
|
Concejal Regidor Segundo:
|
Emilio Muñoz Vado
|
Luis Antonio Espinoza
Candela
|
Concejal Regidor Tercero:
|
Ma. Soledad Foyo Niembro
|
Narcisa Herrera Montoya
|
Concejal Regidor Cuarto:
|
Moisés Flores Pool
|
Joni Fredi Camal Mex
|
Concejal Regidor Quinto:
|
Elvia Karina Alfaro Moreno
|
Ana Luisa Betancourt Canul
|
Concejal Regidor Sexto:
|
Carlos Felipe Arguelles
Ordoñez
|
Roque Rubén Montoya Mex
|
En
consecuencia, no habiéndose recibido más propuestas en el plazo fijado por el
Acuerdo por el que la H. XIV Legislatura del Estado de
Quintana Roo establece el procedimiento para la designación de los integrantes
del Concejo Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, y en
cumplimiento a su Base Cuarta, esta Gran Comisión procedió a revisar los
dieciséis expedientes presentados, que se anexan al dictamen.
Del análisis realizado, observamos que cada uno de
ellos cumple con los requisitos previstos en el artículo 136 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con
excepción de la fracción III, de acuerdo al contenido del artículo 143 último
párrafo del mismo ordenamiento, descritos con antelación, y por tanto no hay
necesidad de agotar las actuaciones previstas en el segundo y tercer párrafo de
la Base Cuarta relativas a la prevención para subsanar la información
proporcionada o bien complementar la documentación requerida.
En ese sentido,
los suscritos diputados hemos determinado
procedente emitir el presente dictamen y remitirlo a la Mesa Directiva de
la H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, para que dicho asunto sea
incluido en el orden del día más próximo, y el Pleno Legislativo proceda a la
designación de los integrantes del Concejo Municipal de Puerto Morelos del
Estado de Quintana Roo, dentro del plazo previsto en el artículo segundo
transitorio del decreto número 342 de la H. XIV Legislatura Constitucional, tal
y como lo dispone la Base Quinta del multicitado Acuerdo.
Por
todo lo expuesto, los integrantes de la Gran Comisión nos permitimos someter a
la consideración de esta soberanía popular el siguiente punto de:
DICTAMEN
ÚNICO. La planilla que satisface los requisitos establecidos en el artículo 136 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con
excepción de la fracción III, de acuerdo a lo que dispone el artículo 143
último párrafo del mismo ordenamiento, para designar a los integrantes del
Concejo Municipal de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo, es la
presentada por los Diputados Pedro José Flota Alcocer, Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Fernández Lemmen Meyer, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Jiménez
Ancona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Perla
Cecilia Tun Pech, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional; Luis Fernando Roldán Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano; Hernán Villatoro Barrios, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, y Jorge Carlos Aguilar Osorio, Diputado
independiente de esta H. XIV Legislatura del Estado, la cual se describe a
continuación.
Cargo
|
Propietario
|
Suplente
|
Concejal Presidente:
|
Leonel Eustaquio Medina
Mendoza
|
Ignacio Josaffat Sánchez Cordero
|
Concejal Síndico:
|
Miguel Ángel Zetina Cuevas
|
Calixtro Augusto Ferrat
Carmichel
|
Concejal Regidor Primero:
|
Mirza Povedano Cetina
|
Celsa Victoria Chacón
Arceo
|
Concejal Regidor Segundo:
|
Emilio Muñoz Vado
|
Luis Antonio Espinoza
Candela
|
Concejal Regidor Tercero:
|
Ma. Soledad Foyo Niembro
|
Narcisa Herrera Montoya
|
Concejal Regidor Cuarto:
|
Moisés Flores Pool
|
Joni Fredi Camal Mex
|
Concejal Regidor Quinto:
|
Ana Luisa Betancourt Canul
|
|
Concejal Regidor Sexto:
|
Carlos Felipe Arguelles
Ordoñez
|
Roque Rubén Montoya Mex
|
SALA
DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
LA GRAN COMISIÓN
NOMBRE
|
A FAVOR
|
EN CONTRA
|
Dip. Pedro José Flota Alcocer
|
||
Dip.
Martín de la Cruz Gómez
|
||
Dip. Berenice Penélope Polanco Córdova
|
||
Dip.
Judith Rodríguez Villanueva
|
||
Dip.
Freyda Marybel Villegas Canché
|
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