viernes, 16 de julio de 2021

DIVORCIO UNILATERAL O EXPRESS

 





DIVORCIO UNILATERAL








En tiempos mejores, es decir antes de la actual pandemia, la vida en pareja se desenvolvía de una forma muy distinta, en donde cada miembro de la familia desempeñaba sus actividades y la convivencia se limitaba a un día a la semana, ya sea en domingos o sábados, de esa forma todo funcionaba extraordinariamente, sin embargo ante la actual contingencia las parejas se ven obligadas a convivir 24 horas los 7 días de la semana, lo que ha exacerbado las tensiones dentro de las familias y como se dice coloquialmente esto ha sacado lo mejor o lo peor de cada persona y nos ha revelado indubitablemente con quien vivimos y como se comporta ante situaciones adicionales de estrés por la pérdida de ingresos o empleos, o el temor a un futuro incierto.

La legislación de nuestro estado de Quintana Roo, contempla los siguientes tipos de divorcio:

  • Manifestando la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar el motivo por el que se solicita o también llamado divorcio unilateral.
  • Por mutuo consentimiento de los cónyuges o también llamado divorcio voluntario.
  • Administrativo ante el Oficial del Registro Civil o ante el Notario Público del lugar del domicilio conyugal (dentro de las ciudades de Puerto Morelos, Cancún,  Playa del Carmen, Cozumel y TODO QUINTANA ROO)

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Divorcio Unilateral

 Este tipo de solicitud de divorcio se pide al Juez de lo Familiar competente en las ciudades de Cancún, Playa del Carmen, entre otros municipios, independientemente de si el otro cónyuge esta de acuerdo o lo autoriza.



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Requisitos Divorcio Unilateral:

Se debe preparar por escrito una solicitud y un convenio fundamentado en el 799° del Código Civil de Quintana Roo, y esta ira dirigida al Juez de Oralidad de lo Familiar competente pidiendo la disolución del vínculo matrimonial sin que sea necesario revelar la causa o motivo para ello, se deberá exhibir  al Juez competente el acta de matrimonio respectiva, el acta de nacimiento de los hijos en caso de haberlos en la propuesta de convenio se deben establecer las reglas que se seguirán con la familia después del divorcio, estas reglas deben abarcar lo siguiente:


  • La designación de la persona que tendrá la custodia de los hijos.
  • Las modalidades bajo las cuales el padre, que no tenga la custodia, ejercerá su derecho de visitas con los menores, lo anterior tanto mientras dure el procedimiento de divorcio como después de concluido;
  • El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago.
  • Designación del cónyuge al que le corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje;
  • La designación de los domicilios donde vivirán los cónyuges, tanto durante como después de concretado el divorcio;
  • La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla.
  • En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio, siempre que el demandante se hubiese dedicado el lapso que duró el matrimonio, al desempeño del trabajo del hogar.


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El tramite se desarrolla de la siguiente forma:


Una vez exhibidos todos los documentos al Juez Oral de lo Familiar competente, éste los analizará y en su caso admitirá a trámite la solicitud unilateral de divorcio, ordenando que se le notifique al cónyuge de esta solicitud y una vez hecho esto, en su caso se ordenará al cónyuge  que se separe del domicilio conyugal y exhiba en el término de ley, ante el Juez Oral de lo Familiar competente su propuesta de convenio, que será un termino de 3 días,  hecho esto el Juez señalara fecha y hora para que se celebre una audiencia ante el Juez Oral, en dicha audiencia el Juez aprobará y elevara a categoría de sentencia los puntos del convenio en los que hubiese coincidencia y respecto a los que no hubiera coincidencia dejara a salvo los derechos de la partes para que las desavenencias se decidan en un nuevo juicio y hecho lo anterior decretará la disolución del matrimonio o divorcio de los cónyuges.

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